Qué hacer si el Ayuntamiento pretende cobrar la plusvalía tras su inconstitucionalidad

Artículo escrito por José María Salcedo, socio de Ático Jurídico Un año después de la ilegalidad del sistema de cálculo de la plusvalía municial, es posible que muchos contribuyentes comprueben con sorpresa, que el Ayuntamiento no les ha notificado ninguna liquidación en relación con transmisiones a las que se aplica la normativa declarada inconstitucional. Es decir, las realizadas antes del 10-11-2021, fecha en que entró en vigor la nueva normativa del impuesto (Real Decreto – Ley 26/2021). ¿Es esto normal? ¿Puede el Ayuntamiento, a estas alturas, exigirme el pago de la deuda, notificándome la oportuna liquidación? Dime qué ha hecho tu ayuntamiento y te diré cómo actuar Impuesto declarado y el Ayuntamiento no me ha notificado liquidación Impuesto no declarado y se ha pasado el plazo Todavía estoy en plazo de declarar el impuesto (herencias)… ¿qué debo hacer? El Ayuntamiento me notifica ahora la plusvalía municipal, porque en su día no presenté ninguna declaración o autoliquidación Dime qué ha hecho tu ayuntamiento y te diré cómo actuar Estamos ante una materia que suscita diversa casuística, y que por ello debe analizarse por separado. Básicamente, podemos encontrarnos ante cuatro supuestos, a los que me referiré a continuación. Así, podemos encontrarnos con contribuyentes que presentaron la declaración del impuesto, y hasta la fecha no han recibido ninguna liquidación del impuesto. Se plantea en estos casos si, a estas alturas, y en los casos en los que a la transmisión se le aplique la normativa declarada inconstitucionalidad, es posible que dicha liquidación les llegue. Además, puede darse el caso de un contribuyente que no cumplió con su obligación de declarar o autoliquidar la plusvalía municipal, y tiene dudas sobre cómo actuar. Es decir, si le conviene a estas alturas declarar o autoliquidar el impuesto, y las consecuencias de no hacerlo. También se plantea qué deben hacer los contribuyentes que todavía estén en plazo de declarar o autoliquidar el impuesto. Ello ocurrirá en los supuestos de transmisiones hereditarias, cuando el contribuyente haya solicitado la prórroga del plazo para presentar la declaración o autoliquidación del impuesto. Por último, interesa saber qué ocurre si un Ayuntamiento, al comprobar que un contribuyente no declaró el impuesto, pretende exigírselo a estas alturas notificándole una liquidación. ¿Es posible anular dicha liquidación? ¿Puede el contribuyente ser sancionado? Corresponde, pues, analizar por separado cada uno de estos supuestos. Impuesto declarado y el Ayuntamiento no me ha notificado liquidación Estamos ante un supuesto muy habitual. Y es que muchos Ayuntamientos tardan meses en notificar una liquidación, tras haber presentado el contribuyente la declaración del impuesto informando de la transmisión realizada, como le exige la normativa. Pues bien, si cuando se conoció la declaración de inconstitucionalidad del impuesto (26-10-2021), no se había notificado todavía la liquidación ya no será posible hacerlo posteriormente. Y si dicha liquidación llega, podrá anularse presentando un recurso. Así lo ha declarado la Dirección General de Tributos en su resolución V1300-22, de 9 de junio, en la que resuelve el caso de un contribuyente que presentó en mayo de 2021 la documentación de la plusvalía por herencia al ayuntamiento, para proceder a su pago, sin haber recibido, a fecha de 13-2-2022, la liquidación y la carta de pago del mencionado impuesto. Pues bien, el criterio de Tributos, considerando que lo presentado en mayo de 2021 fue una declaración, “sin que a fecha 13/02/2022 aún no se le hubiera notificado la correspondiente liquidación tributaria, es el de que sí que resulta de aplicación la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, que imposibilita la liquidación y, consiguiente exigibilidad del impuesto.” Y añade que, en este caso, “el ayuntamiento no podrá practicar la liquidación del impuesto, dado que los preceptos que regulan la determinación de la base imponible vigentes en la fecha de devengo han sido declarados inconstitucionales y nulos por la referida sentencia y tampoco puede practicarse la liquidación al amparo de la normativa contenida en el Real Decreto-Ley 26/2021, ya que esta resulta de aplicación para los hechos imponibles devengados a partir del 10 de noviembre de 2021, sin que tenga efectos retroactivos.” Por tanto, queda claro que en estos casos el contribuyente no debería ya recibir una liquidación del Ayuntamiento. Y que, si lo hace, ésta deberá ser impugnada existiendo muchas posibilidades de lograr su anulación. Impuesto no declarado y se ha pasado el plazo Puede ocurrir también que el contribuyente no declarara en su día el impuesto, y se le haya pasado el plazo para hacerlo. En este caso, cabe plantearse si estos contribuyentes deben declarar el impuesto a estas alturas, y si también tienen que pagar la cuota que resulte. Pues bien, teniendo en cuenta que estamos ante transmisiones realizadas antes de la entrada en vigor de la nueva normativa del impuesto (10-11-2021), y que no se declararon en su día, ya no existe obligación de pagar el impuesto, al no existir normas para calcular. Sin embargo, ello no quita que la obligación de declarar la transmisión permanezca intacta. Así lo ha declarado la Dirección General de Tributos en su resolución V3074-21, de 7-12-2021, declarando que “el hecho imponible del IIVTNU se ha realizado con la transmisión de la propiedad del terreno de naturaleza urbana y se ha devengado el impuesto. Sin embargo, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de la base imponible del impuesto imposibilitan, tal y como señala el Tribunal Constitucional, la liquidación y exigibilidad del impuesto, hasta la fecha en la que el legislador estatal lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del artículo 31.3 de la Constitución puestas de manifiesto en los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales anulados. (…) En consecuencia, el consultante estará obligado a la presentación de la declaración del IIVTNU, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no está obligado al pago del impuesto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021.” Por tanto, el contribuyente cumplirá declarando la transmisión, o presentando una autoliquidación a cero, sin ingreso. Todavía estoy en plazo de declarar el impuesto (herencias)… ¿qué debo hacer? La misma solución será aplicable a aquellos que todavía estén en plazo de declarar o autoliquidar una transmisión de plusvalía municipal, realizada antes de la entrada en vigor de la nueva normativa del impuesto (10-11-2021). Ello puede ocurrir en el caso de transmisiones por herencia, cuando los contribuyentes solicitaron prórroga para la presentación de la declaración. Dicha prórroga está prevista en el artículo 110.2.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004. Dicho precepto dispone que “Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.” Por tanto, si el causante falleció antes del 10-11-2021 (fecha en la que entró en vigor la nueva normativa), y se solicitó prórroga para la declaración o autoliquidación del impuesto, los contribuyentes estarán todavía en plazo de presentar dicho impuesto. Sin embargo, como antes se ha afirmado, siendo inconstitucional el sistema de cálculo del impuesto, y no existiendo, por tanto, norma alguna para calcular la cuota a pagar, estos contribuyentes cumplirán declarando el impuesto, pero sin necesidad de realizar el ingreso de la deuda. El Ayuntamiento me notifica ahora la plusvalía municipal, porque en su día no presenté ninguna declaración o autoliquidación Por último, puede ocurrir también que los servicios de Inspección de Tributos de un Ayuntamiento detecten a estas alturas que un contribuyente no presentó la oportuna declaración o autoliquidación del impuesto, y pretenda exigírselo. Nos referimos, obviamente, a transmisiones realizadas antes de la entrada en vigor de la nueva normativa (10-11-2021). Pues bien, como antes se ha indicado, el Ayuntamiento no puede exigir a estos contribuyentes la deuda dejada de ingresar, porque para ello tendría que dictar una liquidación aplicando normas para el cálculo de la base imponible que ya no existen, porque han sido declaradas inconstitucionales. Cuestión distinta es que pudiera sancionarse a estos contribuyentes por la falta de presentación de la declaración o autoliquidación. Y es que, una cosa es que el impuesto no pueda ser calculado. Pero ello no quita que persista la obligación de declararlo, porque estamos ante transmisiones que siguen sujetas al impuesto, aunque ya no sea posible calcularlo. Fuente: idealista