¿vender mi piso de forma particular o a través de inmobiliaria?

¿Quieres vender una casa por tu cuenta sin contar con una agencia inmobiliaria para ahorrarte los honorarios? Antes de lanzarte a ello, debes saber que la operación conlleva una importante inversión de tiempo, que requiere seguir una larga lista de trámites y que, en ocasiones, te puede salir mucho más caro. En este artículo te informamos de todo el trabajo y los pasos que debes seguir si quieres vender un piso entre particulares y hacerlo sin inmobiliaria.

Vender piso entre particulares paso a paso

Los honorarios de una inmobiliaria van a depender mucho del mercado (zona geográfica, tipología, etc.) y del valor de tu casa. Lo normal es que las agencias inmobiliarias cobren un porcentaje del precio final de la venta del inmueble, es decir, si el piso se vende por 400.000 euros, el honorario de la agencia inmobiliaria será un porcentaje de ese valor hablado y firmado contigo previamente. Esto nunca debería ser una gran preocupación, ya que, siempre que estés en manos de grandes profesionales, conseguirás vender tu vivienda antes y, por tanto, evitarás futuras bajadas del valor de tu vivienda: ten en cuenta que, si la tendencia del mercado es que el precio de tu casa baje, cada día que pases sin venderla será dinero que pierdas. Además, tendrás que realizar los siguientes trámites en un punto u otro de la operación:

  • Estudio de mercado: deberás fijar un precio realista a la vivienda. En idealista puedes realizar una estimación del valor de tu inmueble rellenando los siguientes campos.
  • Obtener los documentos necesarios: nota simple, certificado energético, escrituras, etc.
  • Publicar un anuncio llamativo en internet
  • Filtrar los compradores: Atiende y responde todas las llamadas o correos electrónicos que recibas y filtra a los compradores para no realizar visitas de personas que no estén interesadas
  • Organizar las visitas al inmueble
  • Negociar el precio de compraventa: la mayoría de los interesados realizarán ofertas de compra a la baja y es importante tener buenas dotes de negociación y conocer el mercado
  • Formalizar una reserva: el comprador da una cantidad como garantía de su interés en el inmueble. El importe suele ir desde los 1.000 hasta los 3.000 euros
  • Firmar arras: ambas partes asumen el compromiso de perfeccionar la compraventa en el plazo acordado. En este punto, el comprador entrega una cantidad que suele representar el 10% del precio de venta de la casa.
  • Acordar el notario y la fecha de la firma
  • Ir a la firma
  • Pagar los impuestos correspondientes a la operación

Trámites para vender un piso de particular a particular 2024

Para vender un piso por tu cuenta, lo primero que debes valorar es el tiempo del que posees o que estás dispuesto a invertir en la operación. La venta de una vivienda no es una cuestión sencilla ni rápida. Como vendedor, querrás ganar lo máximo posible, pero el comprador también deseará comprar lo más barato que se pueda.

Las visitas conllevan su tiempo y serán más largas cuanto mayor interés suscite el piso en el posible comprador. Antes de decidir vender la vivienda a un particular sin ayuda de una agencia inmobiliaria, debes tener en cuenta el tiempo que requerirá enseñar la casa y conocer si, mediante la planificación de tus compromisos, podrás llevarla a cabo. 

Por ejemplo, si puedes pedir horas libres en el trabajo o si puede enseñarla algún miembro de la unidad familiar cuando tú no puedas. De lo contrario, esa ventaja económica que supone vender la vivienda por tu cuenta podrá volverse en tu contra.

A modo de resumen, si te encargas tú mismo de vender tu casa, tendrás que:

  • Subir el anuncio a diferentes webs inmobiliarias. (idealista, fotocasa, etc.)
  • Hacer fotos y videos de calidad.
  • Contestar a todos los e-mails, mensajes de chat y a las llamadas telefónicas con rapidez y en cualquier horario (los compradores muchas veces no saben si te encuentras trabajando o realizando otras tareas y tu casa estará 24 horas publicada en internet)
  • Estar físicamente en la casa para poder enseñarla y organizar las visitas (aproximadamente 30-45 minutos cada una)
  • Ser capaz de recibir cualquier oferta y negociar el precio final de venta
  • Gestionar toda la parte legal y de documentos necesarios para la venta
  • Informarte financieramente de todo el proceso para no cometer errores

Cuando entregas la gestión de venta a una agencia inmobiliaria, será ella quien se encargue de todas estas gestiones, como hacer las fotos del inmueble (normalmente suelen contratar o cuentan con fotógrafos especializados) o subir el anuncio a las diferentes webs inmobiliarias. Si prescindes de la inmobiliaria, tendrás que encargarte tú.

El tiempo, la clave en la venta de casas entre particulares
Freepik

Vender un piso sin inmobiliaria ¿a qué precio vendo mi casa?

Para vender tu piso a otro particular, primero debes llevar a cabo un estudio del mercado, ya que esto arrojará información sobre si es un buen momento para vender, a qué precio hacerlo y hasta dónde negociar. 

Además, realizar un análisis te permitirá conocer si los precios en tu zona están al alza, si la tipología de tu piso cuenta con mucha demanda, la evolución de los precios, etc. El estudio previo es fundamental para una operación de compraventa entre particulares.

¿Qué documentos debe presentar el vendedor de una casa?

Antes de vender un piso entre particulares en 2024, hay que realizar una serie de trámites para la obtención de los documentos necesarios para la operación.

  • DNI o tarjeta de residencia
  • Certificado energético: para poder vender tu casa necesitas poseer el certificado energético en vigor, sin él el notario rechazará la operación.
  • Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación
  • Nota simple del registro de la propiedad
  • Recibo del último pago del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
  • Certificado de final de obra
  • Certificado de libre de deudas
  • Escritura de propiedad
  • Certificado de Inspección Técnica del Edificio (ITE).
  • Contrato de arras
  • Últimos recibos de suministros pagados

en inmobiliaria La Torre estaremos encantados de ayudarle con cualquier consulta que precise para la venta de su propiedad.

Puedes leer más en Idealista.



REGULACION DE ALQUILERES TEMPORALES

El Gobierno español planea limitar el alquiler temporal de viviendas para estudiantes y trabajadores desplazados. Esta regulación tiene como objetivo diferenciar claramente entre alquileres temporales y tradicionales, así como combatir prácticas fraudulentas y estabilizar el mercado inmobiliario. En áreas urbanas tensionadas, los alquileres temporales han aumentado un 40% en el último año, afectando la oferta de vivienda. Además, se desarrollará una normativa estatal para regular las viviendas turísticas y los contratos de arrendamiento de habitaciones. Esta medida busca garantizar un acceso más equitativo a la vivienda.

Para más detalles, puedes leer el artículo original aquí.

Avales ICO para la compra

Avales ICO del Gobierno de España para la Compra de Viviendas El Gobierno de España ha lanzado una nueva iniciativa para facilitar la compra de viviendas mediante los avales ICO. Este programa, destinado a jóvenes de hasta 35 años y familias con hijos, permite que el Estado respalde hasta el 20% del valor de la hipoteca. Esta medida está diseñada para ayudar a aquellos que no cuentan con ahorros suficientes para cubrir el depósito requerido por los bancos. Requisitos del Programa Edad: Menores de 35 años o familias con hijos. Residencia: Debe ser para la compra de la vivienda habitual. Ingresos: Los solicitantes deben cumplir con ciertos criterios de ingresos. Beneficios Facilidad de acceso: Al reducir el importe que los compradores deben financiar por su cuenta, se facilita el acceso a la vivienda. Apoyo gubernamental: El respaldo del Estado brinda mayor seguridad tanto a los compradores como a las entidades financieras. Cómo Solicitarlo El programa se implementará a partir de mayo de 2024. Los interesados deberán acudir a las entidades bancarias participantes, las cuales serán anunciadas próximamente. Impacto Esperado Esta iniciativa busca incrementar la accesibilidad a la vivienda para los jóvenes y las familias, impulsando así el mercado inmobiliario y ofreciendo una solución a la falta de ahorros suficientes para la compra de una casa. para mas información no dude en ponerse en contacto con inmobiliaria La Torre, nuestro broker financiero le ayudara en toda la gestión que precise para la obtención de su hipoteca.

Nueva ley de vivienda, que regula y que modifica.

La nueva ley de vivienda del 2023: impulsando el mercado inmobiliario El gobierno español acaba de presentar la nueva ley de vivienda del 2023, la cual tiene como objetivo principal impulsar el mercado inmobiliario. Esta ley se enfoca en mejorar las condiciones de los arrendamientos, garantizar la protección del consumidor y fomentar el acceso a la vivienda para todos los ciudadanos españoles. Entre las medidas más destacadas, la nueva ley establece un catálogo de viviendas de alquiler asequible, con el propósito de hacer que el alquiler sea accesible para las personas con bajos ingresos o familias con necesidades especiales. Además, se establecerán incentivos fiscales para los propietarios que fijen precios más bajos en sus alquileres.


Por otro lado, la nueva ley establecerá un régimen claro para garantizar la seguridad jurídica de los arrendatarios y arrendadores. Asimismo, se establecerán medidas para prevenir la especulación en el mercado inmobiliario y se promoverán modelos de gestión de viviendas con fines sociales. En resumen, la nueva ley de vivienda del 2023 es una iniciativa ambiciosa del gobierno español para abordar los problemas fundamentales del mercado inmobiliario en España. Con esta ley, se espera fomentar el acceso a la vivienda asequible para todos los ciudadanos y asegurar una adecuada protección del consumidor.

¿Que impuestos he de pagar al vender mi casa?

Cómo ahorrar en el pago de impuestos Antes de pensar en cómo ahorrar en ellos, debemos tener en cuenta qué impuestos debemos afrontar al vender nuestra casa. Impuestos para propietarios no residentes en España Si quieres vender tu casa siendo un propietario no residente en España, deberás tener en cuenta que tendrás que pagar un 3% de impuestos sobre la operación, para cubrir la tasa de impuestos que el gobierno de España no puede percibir por tu parte (vendedor propietario no residente). Vendedor residente en España Calcular incremento patrimonial Si vendiste una vivienda en 2022, te toca declarar el resultado en la Renta de 2023. Lo primero que hay que hacer para averiguar el IRPF es calcular el incremento patrimonial obtenido con la operación. Para ello, hay que restar el precio de adquisición de la vivienda al valor de la venta.  Valor de transmisión El valor de transmisión de una vivienda se refiere a la ganancia neta que obtuviste por la venta de tu inmueble. En ellos hay que incluir: • El precio de venta de la casa. • Los gastos asociados a la operación, por ejemplo, notaría. • Los impuestos que debiste pagar por la operación. • Comisión inmobiliaria en el que caso de que haya. Valor de adquisición En cambio, el valor de adquisición hace mención a la inversión total realizada sobre la vivienda, desde que la compraste hasta que la vendiste. Algunas de las cuestiones a tener en cuenta son: • El precio de compra de tu casa. • Reformas, arreglos, etc. • Los gastos e impuestos derivados de la compra. • Hipoteca. Ejemplo IRPF vivienda Por ejemplo, si compraste una vivienda por 200.000 euros y obtienes 250.000 (habiendo abonado ya los gastos derivados de la operación; notaría, impuestos, tasas, etc.), te queda un incremento patrimonial de 50.000 euros. Sobre esta cantidad habrá que aplicar la retención del IRPF, que en este caso es del 21%. Cálculo de IRPF de vivienda En el caso de que hayas perdido dinero con la operación, no tendrás que aplicar ningún tipo de retención. Si, por el contrario, has obtenido un beneficio, debes aplicar uno de los siguientes tramos del IRPF, que dependen de la cantidad ganada: • Hasta 6.000 euros de ganancia: 19%.  • Entre 6.000 y 50.000 euros: 21%. • Entre 50.000 y 200.000 euros: 23%. Exención IRPF por venta de vivienda habitual en mayores de 65 años No tienes que declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual si eres mayor de 65 años o si eres una persona en situación de dependencia. Por lo tanto, no hay que aplicar el IRPF. No hay ganancia patrimonial Si con la venta de una vivienda no has obtenido beneficio, no tienes que aplicar ningún tipo de retención del IRPF. PLUSVALÍA MUNICIPAL Uno de los impuestos que grava las herencias, donaciones o compraventas de viviendas es la plusvalía municipal. Qué es la plusvalía municipal La plusvalía municipal es un impuesto municipal que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento que se transmiten (se vende, se dona o se hereda una propiedad).  ¿Cuánto se paga por la plusvalía municipal? Quienes están obligados y cómo calcularla Los inmuebles son bienes muy particulares, que aumentan su valor año tras año... Y por ello, como es lógico, al venderlos se realiza una operación por un importe superior al de compra. Precisamente de ese beneficio es de donde nace el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal. ¿Quieres saber más? A continuación, te explicaremos cuánto se paga por plusvalía municipal, cómo se calcula y quiénes están obligados a pagarla.       ¿Cuánto debes pagar de plusvalía municipal y cómo se calcula? Primeramente, queremos resaltar que solo se aplica esta tasa cuando tienes ganancias patrimoniales de una venta, pero nunca si hay pérdida. También se paga cuando se recibe un inmueble en herencia o donación. Para calcularla, deberás tener en cuenta los factores que citamos: • Cuándo adquiriste el inmueble y en qué fecha lo vendiste, contando los años que existen entre las dos fechas. • El valor catastral del suelo del inmueble. •La revalorización del citado suelo en el transcurso de los años en los que has sido propietario. •El gravamen impuesto por tu ayuntamiento. •Las bonificaciones sobre el impuesto, en el caso de haberlas. Cálculo de plusvalía A partir de noviembre de 2021, el Estado ha diseñado una nueva fórmula para calcular esta tasa municipal, entre otras que has de abonar. Para ello, deberás aplicar el impuesto municipal, otorgado por tu ayuntamiento, a la base imponible. La modificación del Gobierno de España tiene lugar en el cálculo de este último concepto, y para que puedas calcularlo adecuadamente existen dos posibilidades como propietario: • Con la plusvalía real, que se calcula a partir de la diferencia entre el valor de adquisición de tu inmueble y el valor de la venta. Debes tener en cuenta que el porcentaje máximo a pagar es del 30%. • Con el cálculo objetivo, en el que deberás demostrar que la plusvalía es menor que la calculada. Esto te permitirá ahorrar dinero, ya que el nuevo sistema se ha adaptado a la constante evolución del sector inmobiliario y tiene en cuenta la pérdida de valor por antigüedad de algunos tipos de inmuebles. Por tanto, la base imponible resultará de multiplicar el valor catastral, al iniciar la obligación tributaria, y los coeficientes que apruebe cada ayuntamiento. Esta cifra no podrá superar la indicada por el Estado, aunque los consistorios sí podrán corregir a la baja hasta en un 15% en función de la situación del municipio. Pero, ¿cuáles son estos coeficientes? Los listamos: • Si vendes el piso en menos de un año, será de 0,14. • En 2 años, de 0,15. • En 3 años, de 0,16. • En 4 o 5 años, de 0,17. • En 6 años, de 0,16. • En 7 años, de 0,12. • En 8 años, de 0,10. • En 9 años, de 0,09. • Si han pasado 10, 11, 12 o 13 años, bajará a 0,08. Pasado este tiempo, el coeficiente subirá de nuevo, gradualmente: • En 14 años, será de 0,1. • En 15 años, de 0,12. • En 16 años, de 0,16. • En 17 años de 0,2. • En 18 años, de 0,26. • En 19 años o más, de 0,36. ¿Cuándo no tienes que pagar la plusvalía municipal? Tal y como ya hemos mencionado anteriormente, en el caso de que no obtengas ganancias o incluso tengas pérdidas, no tendrás que abonar esta tasa. Eso sí, para demostrar que no es necesario abonar el importe en estas circunstancias, será necesario que aportes los títulos que documenten la transmisión y adquisición, además de hacer la declaración correspondiente en los órganos competentes. También estarás exento de pagar este impuesto en los siguientes casos: • Si la transmisión de la vivienda se hace entre cónyuges, bien a favor de la sociedad común, bien en pago de su haber común como matrimonio o bien a favor de tus descendientes en cumplimiento de alguna sentencia, como las de divorcio. • Si el inmueble es patrimonio histórico-cultural o está declarado de interés cultural y tú, como propietario, puedes acreditar que te has responsabilizado de las reformas para su mejora. • Si es una entidad concreta del Estado o de una Comunidad Autónoma, municipio, institución benéfica o entidad local. ¿Cuando deberás pagar el impuesto de plusvalía municipal? En los casos en los que obtengas ganancia patrimonial, bien por vender, heredar o donar un inmueble, como sujeto pasivo deberás abonar esta tasa. No obstante, este sujeto será una persona u otra en función del caso: • Si la transmisión se realiza al vender la vivienda, será el vendedor quien deberá hacerse cargo, aunque en algunas situaciones se llega a un acuerdo entre ambas partes para determinar quién pagará el impuesto. En caso de que la tasa se quede sin abonar, las administraciones reclamarán a quien figure como sujeto pasivo; es decir, al vendedor. • Si el vendedor no es residente en España, el pago deberá realizarlo el comprador. • En los casos de herencia o donación, deberá abonar la tasa el heredero. Esperamos que esta información te sirva de ayuda a la hora de tomar una decisión sobre la venta de tu propiedad, te recordamos que en inmobiliaria La Torre podemos ayudarte con la venta de tu inmueble así como con la liquidación de los tributos correspondientes, no dudes en contactarnos sin compromiso.

¿Qué sucederá en el sector inmobiliario en 2023?

Los expertos coinciden: 2022 ha sido un buen año para el sector inmobiliario. Tras el boom que despertó y aumentó el interés por comprar vivienda en España, el impulso en cifras ha sido impactante. De hecho, es muy probable que cerremos este año con más de 600.000 compraventas registradas, lo que sin duda provocará un dinamismo sin precedentes, motivado en buena parte por las nuevas preferencias de los ciudadanos tras los meses más duros de confinamiento. Lamentablemente, con las rosas también han llegado las espinas. Y la inflación ha sido una de las grandes protagonistas del año. Esto ha provocado que el Banco Central Europeo (BCE) haya subido varias veces los tipos de interés, lo que sin duda ha afectado al euríbor y, por supuesto, a las hipotecas. Se espera, además, que la última subida de tipos no sea la última. Hace apenas unos días, el ex ministro De Guindos, respondía a la pregunta sobre cuándo dejará de subir los tipos de interés el BCE. Y la respuesta no era demasiado esperanzadora: «¿Hasta cuándo? Soy honesto, no lo sé. El precio del dinero en la zona euro seguirá subiendo hasta que las proyecciones del BCE indiquen una convergencia estable con el objetivo de estabilidad de precios, pero eso no está cerca todavía». Hay otras medidas de relevancia, como el límite del 2% a las actualizaciones de los precios de los alquileres alquileres que también afectan al mercado de alquiler. Con todo, 2023 apunta como un año movido para el sector inmobiliario, pero también un campo abierto a las oportunidades. En habitaclia reflexionamos sobre qué sucederá en el sector de la vivienda el próximo año. ¿Qué pasará con las las compraventas de viviendas en 2023? El mercado de la compraventa ha experimentando grandes cambios en 2020 y 2021, después de haber sufrido los meses de parón por el confinamiento. El boom posterior fue histórico y aunque parecía que en 2022 asistiríamos a la normalización del mercado, todo apunta a la moderación. Si los tipos de interés siguen subiendo, las ventas se reducirán hasta en un 15 % y puede que los precios caigan un 5 %. De este modo, los expertos consideran que el nivel de compraventas podría experimentar una caída del 12 %. A pesar de eso, se prevé un ejercicio muy dinámico. Pero ojo, el sector inmobiliario diferencia entre la compraventa de obra nueva y la de segunda mano. Se prevé que la segunda se vea más afectada por la moderación. Con la primera, la vivienda de obra nueva, las cosas son bien distintas. La escasez sigue motivando una demanda mucho más elevada, lo que sin duda entra dentro de lo esperable. ¿Qué podemos esperar del alquiler de viviendas en 2023? La demanda del alquiler se ha reducido en pro de la compra, pero lo cierto es que todas las cifras nos indican que el mercado del alquiler recupera su senda alcista. Cada vez hay más personas que quieren alquilar y esto motivará en 2023 un nuevo aumento de precios ante la escasez de oferta y la elevada demanda. Durante la pandemia, el precio del alquiler cayó por el descenso en la demanda. Sin embargo, con el levantamiento de las restricciones, el precio de los arrendamientos comenzó a recuperarse y los incrementos que se registraron fueron absolutamente significativos. ¿Qué sucederá en 2023? Bueno, lo cierto es que se esperan nuevas subidas de precio y si no hay nada que lo remedie, el mercado del alquiler seguirá fuertemente tensionado por los factores ya comentados: un exceso de demanda y la escasez patente de oferta, que derivan en precios altos o incluso muy altos. Especialmente en las grandes ciudades, que es donde suele producirse este contexto. A todos estos factores hay que sumar el aumento de tipos de interés, que dificultará sobremanera el acceso a la vivienda en propiedad. Si la situación económica es incierta, es normal que los ciudadanos pospongan sus inversiones y sigan decantándose por la seguridad del alquiler. ¿Qué retos tendrá el sector inmobiliario en 2023? Todos los sectores se enfrentarán a nuevos retos en 2023 y el inmobiliario no será una excepción. Los expertos consideran que estos son los seis grandes bloques de interés: el acceso a la vivienda, la oferta del alquiler, la vivienda vacía, interés inversor, resiliencia de la banca y sostenibilidad. Todos estos frentes tendrán que abordarse en un contexto de seguridad jurídica, que cautive a los inversores en lugar de alejarlos, en una situación política y económica a nivel mundial que llama a la incertidumbre y que no ofrece grandes oportunidades de planificación y seguridad en el horizonte. Sin embargo, y como ha hecho otras veces, el sector confía en sí mismo. La mayor parte de profesionales confían en su capacidad para adaptarse y afrontar el próximo año con valentía y entereza, confiando en su capacidad para adaptarse al cambio y, en definitiva, mejorar. En España, además, será imprescindible abordar problemas que venimos arrastrando desde hace años, como el acceso de los jóvenes a la vivienda. El encarecimiento de los precios del alquiler no está contribuyendo a la emancipación de los más jóvenes y no hace más que reforzar un mal endémico en España. Los expertos consideran que ningún gobierno ha sabido abordar con eficacia esta cuestión, frente a otros países europeos en los que sí existen ayudas estatales que favorecen de verdad que los jóvenes se emancipen. No creen que pueda solventarse este problema si no hay colaboración público-privada, si no se amplía el parque de viviendas público o no se ponen en marcha ayudas y avales que realmente favorezcan a todo el colectivo.

Qué hacer si el Ayuntamiento pretende cobrar la plusvalía tras su inconstitucionalidad

Artículo escrito por José María Salcedo, socio de Ático Jurídico Un año después de la ilegalidad del sistema de cálculo de la plusvalía municial, es posible que muchos contribuyentes comprueben con sorpresa, que el Ayuntamiento no les ha notificado ninguna liquidación en relación con transmisiones a las que se aplica la normativa declarada inconstitucional. Es decir, las realizadas antes del 10-11-2021, fecha en que entró en vigor la nueva normativa del impuesto (Real Decreto – Ley 26/2021). ¿Es esto normal? ¿Puede el Ayuntamiento, a estas alturas, exigirme el pago de la deuda, notificándome la oportuna liquidación? Dime qué ha hecho tu ayuntamiento y te diré cómo actuar Impuesto declarado y el Ayuntamiento no me ha notificado liquidación Impuesto no declarado y se ha pasado el plazo Todavía estoy en plazo de declarar el impuesto (herencias)… ¿qué debo hacer? El Ayuntamiento me notifica ahora la plusvalía municipal, porque en su día no presenté ninguna declaración o autoliquidación Dime qué ha hecho tu ayuntamiento y te diré cómo actuar Estamos ante una materia que suscita diversa casuística, y que por ello debe analizarse por separado. Básicamente, podemos encontrarnos ante cuatro supuestos, a los que me referiré a continuación. Así, podemos encontrarnos con contribuyentes que presentaron la declaración del impuesto, y hasta la fecha no han recibido ninguna liquidación del impuesto. Se plantea en estos casos si, a estas alturas, y en los casos en los que a la transmisión se le aplique la normativa declarada inconstitucionalidad, es posible que dicha liquidación les llegue. Además, puede darse el caso de un contribuyente que no cumplió con su obligación de declarar o autoliquidar la plusvalía municipal, y tiene dudas sobre cómo actuar. Es decir, si le conviene a estas alturas declarar o autoliquidar el impuesto, y las consecuencias de no hacerlo. También se plantea qué deben hacer los contribuyentes que todavía estén en plazo de declarar o autoliquidar el impuesto. Ello ocurrirá en los supuestos de transmisiones hereditarias, cuando el contribuyente haya solicitado la prórroga del plazo para presentar la declaración o autoliquidación del impuesto. Por último, interesa saber qué ocurre si un Ayuntamiento, al comprobar que un contribuyente no declaró el impuesto, pretende exigírselo a estas alturas notificándole una liquidación. ¿Es posible anular dicha liquidación? ¿Puede el contribuyente ser sancionado? Corresponde, pues, analizar por separado cada uno de estos supuestos. Impuesto declarado y el Ayuntamiento no me ha notificado liquidación Estamos ante un supuesto muy habitual. Y es que muchos Ayuntamientos tardan meses en notificar una liquidación, tras haber presentado el contribuyente la declaración del impuesto informando de la transmisión realizada, como le exige la normativa. Pues bien, si cuando se conoció la declaración de inconstitucionalidad del impuesto (26-10-2021), no se había notificado todavía la liquidación ya no será posible hacerlo posteriormente. Y si dicha liquidación llega, podrá anularse presentando un recurso. Así lo ha declarado la Dirección General de Tributos en su resolución V1300-22, de 9 de junio, en la que resuelve el caso de un contribuyente que presentó en mayo de 2021 la documentación de la plusvalía por herencia al ayuntamiento, para proceder a su pago, sin haber recibido, a fecha de 13-2-2022, la liquidación y la carta de pago del mencionado impuesto. Pues bien, el criterio de Tributos, considerando que lo presentado en mayo de 2021 fue una declaración, “sin que a fecha 13/02/2022 aún no se le hubiera notificado la correspondiente liquidación tributaria, es el de que sí que resulta de aplicación la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, que imposibilita la liquidación y, consiguiente exigibilidad del impuesto.” Y añade que, en este caso, “el ayuntamiento no podrá practicar la liquidación del impuesto, dado que los preceptos que regulan la determinación de la base imponible vigentes en la fecha de devengo han sido declarados inconstitucionales y nulos por la referida sentencia y tampoco puede practicarse la liquidación al amparo de la normativa contenida en el Real Decreto-Ley 26/2021, ya que esta resulta de aplicación para los hechos imponibles devengados a partir del 10 de noviembre de 2021, sin que tenga efectos retroactivos.” Por tanto, queda claro que en estos casos el contribuyente no debería ya recibir una liquidación del Ayuntamiento. Y que, si lo hace, ésta deberá ser impugnada existiendo muchas posibilidades de lograr su anulación. Impuesto no declarado y se ha pasado el plazo Puede ocurrir también que el contribuyente no declarara en su día el impuesto, y se le haya pasado el plazo para hacerlo. En este caso, cabe plantearse si estos contribuyentes deben declarar el impuesto a estas alturas, y si también tienen que pagar la cuota que resulte. Pues bien, teniendo en cuenta que estamos ante transmisiones realizadas antes de la entrada en vigor de la nueva normativa del impuesto (10-11-2021), y que no se declararon en su día, ya no existe obligación de pagar el impuesto, al no existir normas para calcular. Sin embargo, ello no quita que la obligación de declarar la transmisión permanezca intacta. Así lo ha declarado la Dirección General de Tributos en su resolución V3074-21, de 7-12-2021, declarando que “el hecho imponible del IIVTNU se ha realizado con la transmisión de la propiedad del terreno de naturaleza urbana y se ha devengado el impuesto. Sin embargo, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de la base imponible del impuesto imposibilitan, tal y como señala el Tribunal Constitucional, la liquidación y exigibilidad del impuesto, hasta la fecha en la que el legislador estatal lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del artículo 31.3 de la Constitución puestas de manifiesto en los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales anulados. (…) En consecuencia, el consultante estará obligado a la presentación de la declaración del IIVTNU, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no está obligado al pago del impuesto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021.” Por tanto, el contribuyente cumplirá declarando la transmisión, o presentando una autoliquidación a cero, sin ingreso. Todavía estoy en plazo de declarar el impuesto (herencias)… ¿qué debo hacer? La misma solución será aplicable a aquellos que todavía estén en plazo de declarar o autoliquidar una transmisión de plusvalía municipal, realizada antes de la entrada en vigor de la nueva normativa del impuesto (10-11-2021). Ello puede ocurrir en el caso de transmisiones por herencia, cuando los contribuyentes solicitaron prórroga para la presentación de la declaración. Dicha prórroga está prevista en el artículo 110.2.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004. Dicho precepto dispone que “Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.” Por tanto, si el causante falleció antes del 10-11-2021 (fecha en la que entró en vigor la nueva normativa), y se solicitó prórroga para la declaración o autoliquidación del impuesto, los contribuyentes estarán todavía en plazo de presentar dicho impuesto. Sin embargo, como antes se ha afirmado, siendo inconstitucional el sistema de cálculo del impuesto, y no existiendo, por tanto, norma alguna para calcular la cuota a pagar, estos contribuyentes cumplirán declarando el impuesto, pero sin necesidad de realizar el ingreso de la deuda. El Ayuntamiento me notifica ahora la plusvalía municipal, porque en su día no presenté ninguna declaración o autoliquidación Por último, puede ocurrir también que los servicios de Inspección de Tributos de un Ayuntamiento detecten a estas alturas que un contribuyente no presentó la oportuna declaración o autoliquidación del impuesto, y pretenda exigírselo. Nos referimos, obviamente, a transmisiones realizadas antes de la entrada en vigor de la nueva normativa (10-11-2021). Pues bien, como antes se ha indicado, el Ayuntamiento no puede exigir a estos contribuyentes la deuda dejada de ingresar, porque para ello tendría que dictar una liquidación aplicando normas para el cálculo de la base imponible que ya no existen, porque han sido declaradas inconstitucionales. Cuestión distinta es que pudiera sancionarse a estos contribuyentes por la falta de presentación de la declaración o autoliquidación. Y es que, una cosa es que el impuesto no pueda ser calculado. Pero ello no quita que persista la obligación de declararlo, porque estamos ante transmisiones que siguen sujetas al impuesto, aunque ya no sea posible calcularlo. Fuente: idealista

El precio del alquiler sube en octubre y coloca en máximos a 25 capitales

El mes de octubre se ha cerrado con una bajada mensual del precio del alquiler en España del 0,3% hasta establecerse en 11,2 euros/m2/mes según el último informe de precios publicado por idealista, el marketplace inmobiliario del sur de Europa. En el último trimestre, el precio ha descendido un 0,9% mientras que, en el último año, por el contrario, ha subido un 6,4%. Con respecto al precio máximo del alquiler en España, alcanzado en septiembre de 2020, el dato de octubre es un 2,6% inferior. Pese al descenso mensual del 0,3%, las rentas firman su mayor alza de los precios en lo que va de 2022. Hasta 25 capitales tocan precios máximos, donde destacan Barcelona (22,3% interanual), Valencia (18,9%), Málaga (17,1%) o Palma (11,6%). Capitales | Barcelona, Madrid y San Sebastián, las más caras para alquilar 33 capitales han experimentado subidas en el precio de la vivienda en alquiler durante el último mes. El incremento más pronunciado es el de Ourense donde las rentas subieron un 5%, seguida de Málaga (3,1%), Girona (2,9%), Barcelona (2,8%), Valencia (2,8%) y Alicante (2,8%). En el lado contrario, Segovia es la capital en la que más ha bajado el precio del alquiler durante los últimos 30 días (-2,6%), seguida de la ciudad de Guadalajara (-2,1%), Santa Cruz de Tenerife (-1,3%), Teruel (-0,9%), y Las Palmas de Gran Canaria (-0,9%). Además de Málaga, Barcelona y Valencia, algunas de las principales ciudades del país cuentan con rentas superiores a la registradas el mes anterior: San Sebastián (1,6%), Sevilla (1,6%), Bilbao (1,3%) y Palma (0,1%). La excepción es Madrid donde las rentas han bajado un 0,1% durante el último mes Barcelona se reafirma como la capital con los alquileres más caros con un precio de 18,3 euros/m2/mes. Le siguen Madrid (16,3 euros/m2), San Sebastián (16,1 euros/m2), Bilbao (12,8 euros/m2) y Palma (12,6 euros/m2). Zamora, por el contrario, es la capital con la renta más económica con 5,5 euros/m2, seguida de Ciudad Real (6 euros/m2) y Cáceres (6 euros/m2). Provincias | 24 provincias registran subidas frente a septiembre El precio del alquiler asciende en 24 provincias con respecto al registrado en el mes de septiembre. Las mayores subidas se han vivido en Lleida (9,8%), Ourense (3,7%), Santa Cruz de Tenerife (2,8%), Huesca (2,4%) y Málaga (2,3%). En el lado contrario, Cantabria (-5,9%) encabeza las provincias que han experimentado bajadas en las rentas, seguida de Huelva (-4,8%), Guadalajara (-3,1%), Segovia (-2,6%) y Murcia (-2,5%). Barcelona (15,9 euros/m2/mes) continúa siendo la provincia más cara, por delante de Madrid con 15,1 euros/m2 y Guipúzcoa con 14,6 euros/m2. Zamora y Jaén, por el contrario, son las provincias más económicas (5,3 euros/m2 en ambas provincias). CCAA | Canarias, Andalucía y Cataluña lideran los incrementos mensuales de las rentas El precio del alquiler de vivienda ha subido en 8 regiones durante el último mes. Canarias (2,1%), Andalucía (2%) y Cataluña (0,5%) lideran los incrementos de las rentas. Les siguen Baleares, Navarra y Extremadura (0,3% en las tres regiones), Asturias (0,1%) y Galicia (0,1%). En el lado contrario se sitúan las bajadas de precio de Cantabria (-5,9%), Región de Murcia (-2,5%), La Rioja (-2,3%), Castilla y León (-1%), Comunitat Valenciana (-1%), Castilla-La Mancha (-0,9%), Aragón (-0,4%) y la Comunidad de Madrid (-0,4%). Las rentas en Euskadi se han mantenido sin alteraciones durante el último mes. La Comunidad de Madrid (15,1 euros/m2/mes) se sitúa como la región con el precio más caro seguida de Cataluña (15 euros/m2), Baleares (13,5 euros/m2) y Euskadi (12,6 euros/m2). En el lado opuesto de la tabla encontramos a Extremadura (5,7 euros/m2) y Castilla-La Mancha (6,1 euros/m2) que son las comunidades más económicas. El índice de precios inmobiliarios de idealista Para la realización del índice de precios inmobiliarios de idealista se analizan los precios de oferta (sobre metros cuadrados construidos) publicados por los anunciantes de idealista. Se eliminan de la estadística los anuncios atípicos y con precios fuera de mercado. Incluimos la tipología de vivienda unifamiliares (chalets) y descartamos los inmuebles de cualquier tipología que llevan mucho tiempo en nuestra base de datos sin obtener interacción de los usuarios. El dato final se genera utilizando la mediana de todos los anuncios válidos de cada mercado. Fuente: idealista